Jeep Comando Clásico
Publicado: 08 Mar 2015 12:06
por elchugu
Hola a tod@s...
La última vez que pasé la ITV, tuve problemas con los antinieblas, que dieron lugar a que conociera al ingeniero de la ITV.
entre los aspectos que tratamos, me comentó que "muchos" de los problemas que he tenido, se aliviarían si hacía el coche "Clásico", ya que las ITV son más suaves con esos cacharros..
A mi me "mosquea", porque tiene un coste añadido, y "casualmente" la empresa concesionaria de la ITV te presta (¡Cobrando, claro!), el servicio de conversión a Clásico...
¿Qué pensáis vosotros?. ¿Hay alguno en el Club?. ¿Es cierto que si lo haces, tienes algunas ventajas pero MUCHAS limitaciones?.
Espero vuestras "doctas" indicaciones, que aunque tengo el coche hace muchos años he sido un "lobo solitario" y no lo he compartido más allá de con 4 amigos..., ¡Gracias!.
Re: Jeep Comando Clásico
Publicado: 08 Mar 2015 22:10
por Recio
Te referirás a histórico, sobre esto es cuestión de gustos mas bien, también hay mucha leyenda urbana, lo mejor es sacar tus propias conclusiones, yo haré alguno de los míos
REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS
REAL DECRETO 1247/1995 de 14 DE JULIO 1995
CAPITULO I CATALOGACIÓN.
ARTÍCULO 1. CONCEPTO Y CONDICIONES.
Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento:
1. Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir
de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su
primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o
variante se dejó de fabricar. En todo caso, para que un vehículo pueda, por su
antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber
sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se
trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por
reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de
producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si
hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de
vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.
2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del
Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que
revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante
o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se
desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus
características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy
sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
ARTÍCULO 2. REQUISITOS.
Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:
1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de
inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante.
4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del
domicilio del interesado. ARTÍCULO 3. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ACTUACIÓN DEL
LABORATORIO OFICIAL.
El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico deberá
dirigir la solicitud de inspección en uno de los laboratorios oficiales a que se refiere
el apartado 1 del artículo anterior, y acompañarla de los documentos en que funde
su derecho, entre los que figurarán necesariamente:
1. Toda la documentación en su poder que acredite y defina las características
técnicas del vehículo. A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o,
en su defecto, de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual
acreditará las características y autenticidad del vehículo, debiendo confirmarse la
certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra entidad o club españoles
de la misma naturaleza.
2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés
cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del
Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente.
3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá
acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características
técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto, certificación de
tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
4. Informe del fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este
artículo, que expresará la razón por la que podría procederse a la catalogación del
vehículo como histórico, precisando cuál o cuáles de las posibilidades recogidas en
los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 debe ser determinante de dicha catalogación.
El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos
se aleguen, y no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el
Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o
declarados bienes de interés cultural.
Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del vehículo que
se consideren necesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que
no deben serle exigidas en la inspección técnica.
5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o
club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, confeccionada según lo
establecido en la legislación vigente sobre homologación de tipo de vehículos.
Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de
primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de fotografías en
color de los cuatro lados del vehículo.
En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el laboratorio
oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas, procederá a troquelar
un número de identificación que constará en un registro único abierto por aquél a
tal efecto. ARTÍCULO 4. ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL.
1. El vehículo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser presentado en
el laboratorio oficial el día que éste señale, para su inspección previa.
2. El laboratorio oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación
presentada, emitirá un informe que versará sobre la autenticidad del vehículo, sus
características técnicas, exenciones y condiciones técnicas que el vehículo debe
cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles
limitaciones que deberían imponerse a su circulación.
3. El informe emitido por el laboratorio oficial se remitirá, en unión de toda la
documentación presentada, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a
fin de que dicte la resolución que proceda.
ARTÍCULO 5. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará la resolución final del
procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación del vehículo
como histórico, las limitaciones que, por razones de construcción, se impongan a
la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigirán al
mismo con motivo de su inspección técnica cuya periodicidad también se fijará en
dicha resolución.
CAPITULO II CIRCULACIÓN.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS GENERALES.
Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán
estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de
matrícula y, en su caso, distintivo.
ARTÍCULO 7. INSPECCIÓN TÉCNICA PREVIA A LA MATRICULACIÓN COMO
VEHÍCULO HISTÓRICO.
1. Notificada la resolución a que se refiere el artículo 5 al titular del vehículo, se
solicitará por éste, si aquélla fuere favorable, la inspección técnica previa a la
matriculación en una estación ITV, según se especifica en el apartado 3 del
artículo 2.
2. La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV,
expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida,
remitiéndose, en su caso, a las limitaciones de circulación y a las condiciones
técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma. ARTÍCULO 8. PERMISO DE CIRCULACIÓN.
1. Condiciones para su obtención. El interesado deberá aportar, ante la Jefatura
Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, los documentos siguientes:
a) Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehículo histórico, dirigida
a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante,
acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad de éste, o, en su
caso, del número de identificación fiscal.
b) Tarjeta de inspección técnica, expedida especialmente a los efectos de este
Reglamento, conforme a lo dispuesto en su artículo 7.
c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo.
d) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo,
correspondientes a las partes delantera y trasera y a ambos laterales.
e) Certificado para matrícula de vehículos a motor en el caso de vehículos que
procedan de importación para ser matriculados.
f) Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la
Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico.
g) Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del permiso de
circulación y de la tarjeta de inspección técnica.
h) Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja,
certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que fue matriculado,
expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa
de la baja.
i) Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que
procedan.
2. Características.
El permiso de circulación será idéntico al ordinario, si bien, con una franja de color
amarillo. En él figurarán la matrícula histórica que haya sido asignada al vehículo
y, en su caso, la original, si fuera conocida, así como las condiciones restrictivas a
la circulación, si las hubiere.
3. Registro.
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico llevarán, con numeración correlativa, un
Registro de los permisos de circulación de vehículos históricos concedidos. ARTÍCULO 9. NÚMERO Y PLACAS DE MATRÍCULA.
1. Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la
legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial debe
tener asignado un número de matrícula.
2. Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere asignado o,
en su defecto, la matrícula de vehículo histórico que le corresponda.
3. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá llevar además
un distintivo consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros
de diámetro en la que, con caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros
de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción
VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes para las placas de matrícula.
4. La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de vehículo
histórico que le corresponda a los vehículos históricos que circulen con su número
de matrícula provincial ordinaria.
5. Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al vehículo
una nueva matrícula histórica provincial.
6. En las placas de matrícula de los vehículos históricos figurarán las letras VH,
seguidas de la sigla provincial y de cuatro caracteres numéricos desde el 0000
hasta el 9999. Cuando esta serie se agote, se utilizará el sistema alfanumérico,
comenzando por el A000 y empleando todas las combinaciones posibles.
7. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o
construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número,
colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres
a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser
puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula
homologadas, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o
larga o, en su caso, la de motocicletas.
8. Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo de
matriculación, se le asignará la correspondiente matrícula provincial de vehículo
histórico, reservándosele además en la Jefatura Provincial la normal que le hubiere
correspondido. Como ornato podrá exhibir también la original extranjera.
ARTÍCULO 10. NORMAS DE CIRCULACIÓN.
1. Aquellos vehículos que no dispongan de los sistemas de alumbrado y
señalización óptica exigidos no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni
en circunstancias que han necesario el empleo de tales sistemas.
2. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40
kilómetros por hora circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o en
su defecto lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto
cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como
mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora.
3. Asimismo, podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, en determinadas
fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de
80 kilómetros por hora.
ANEXO
La Sección 3ª del Anexo II del RD 1428/03 referente al Nuevo Reglamento de
Tráfico, ofrece la norma para "Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros
eventos".
El artículo 32 de esa Sección 3ª - Otros eventos - establece: "Participación de
vehículos históricos. Aquellos eventos en que participen vehículos históricos
conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de
julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de 25 años de
antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de
velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su
participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones,
concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en
los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los
vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán de
autorización administrativa".
El artículo 33 establece la Normativa aplicable: "Las exhibiciones de vehículos
antiguos a los que se refiere el artículo anterior se regirán, en lo que resulte de
aplicación, por el artículo 2.3 de la sección 1.a, si bien sólo será exigible el seguro
de responsabilidad civil. La circulación por la vía pública de estas agrupaciones de
vehículos deberá estar precedida y seguida de un vehículo piloto."
El artículo 2.3 de la sección 1.a es el referente a la Documentación, y se establece
los documentos que han de presentarse para una prueba deportiva, que os invito
a conocer. Se deduce que para exposiciones poco será necesario (la Autorización),
para Concentraciones Turísticas habrá algo mas (especialmente la Memoria y la
Autorización), y para Rallyes de Regularidad mucho será de aplicación:
autorización de la Jefatura Central de Tráfico o quien corresponda, Informes de
Viabilidad, Solicitud de Autorización, Memoria de la Prueba, Responsable de
Seguridad Vial de la prueba, etc, etc.
Re: Jeep Comando Clásico
Publicado: 10 Mar 2015 13:50
por elchugu
Gracias a tod@s por las aportaciones. Todo lo que decís suena lógico, pero por el momento, al menos la ITV, no te "mide" los contaminantes, lo que es de agradecer, porque la mitad no pasábamos... ¡Seguro!.
Por otro lado, "las Administraciones" saben que los que tenemos "cacharros" de éste tipo, estamos inmersos en un "estado" que asemeja al de los enamorados, y ya se sabe lo que discutes cualquier aspecto cuando andas en "ese estado". Por suerte, pasa. Pero el día que espabilen, se van a inventar algo doloroso, por mantener fierros oxidados..., ¡Seguro!. ¡Bendito, Montoro!.
Parece que hay descuentos en seguros, y en ITV, tanto en precio cómo en plazos (2 años), aunque también he oído "algo" de los límites para circular en domingos y festivos, o en kilometraje... ¡Bueno, me lo estoy pensando, sin prisa!.
¡Qué pena y envidia no se británicos y tener el respeto y tradición que allí ahí para con las tartanas, sin hablar de la "cultura" del repuesto fácil (¡No barato!), y de la preservación del Patrimonio Histórico, que es lo que hacemos nosotros por libre.
Fuerte abrazo a tod@s,