Legislacion de ayuntamientos

Para todos aquellos temas que no tienen relación con los Jeep`s
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gerard
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Legislacion de ayuntamientos

Mensaje por gerard »

Hola a todos, una duda:

Tengo una moto del 88, 29 años, pedi un par de años atras la anulacion del impuesto de circulacion ya que tenia mas de 25 años, el cual me lo concedieron. Tengo la resolucion escrita por el ayuntamiento.

Mi sorpresa ha sido, cuando he recibido una carta reclamandome el impuesto del 17, he ido a reclamar y me han dicho que el ayuntamiento ha ampliado a 30 años, la posibilidad de anular dicho impuesto.

Mi pregunta es, pueden hacerlo?. Entiendo que puedan cambiar los requisitos para el no pago del impuesto (de 25 a 30 años), segun ayuntamiento, pero entiendo que la gente que ya lo tiene de antes deberian respetarlo.

Estoy en lo cierto?
Vale la pena reclamar?

Gracias, hasta pronto. Ya me direis.

P.D.: No es por el dinero, son 30€, pero es el orgullo, a parte no circula ni tiene seguro, esta parada en un garage.
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albertd
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Re: Legislacion de ayuntamientos

Mensaje por albertd »

de poder pueden hacerlo,
Pero tendria que ser por los nuevos solicitantes Si lo tienes concedido que se atengan a lo escrito

Si no se aclaran al defensor del pueblo
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Jordi comando
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Re: Legislacion de ayuntamientos

Mensaje por Jordi comando »

Segun tengo yo entendido, cada ayuntamiento lo hace como quiere...
Por ejemplo, el de igualada, tienes que ser socio de un club de clasicos y acreditarlo mediante certificado del club, conforme eres y estas al corriente pago. I tienes que presentarlo cada año...
Pero creo que hay que a los 25 años automáticamente no te lo cobran, y los hay que siempre lo cobraran...
Acercate a contribuciones de tu municipio y reclamalo ahí.
“Estamos trabajando en ello… y hemos dedicado tiempo ayer por la noche y esta mañana a trabajar en ello exactamente.”
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albertd
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Re: Legislacion de ayuntamientos

Mensaje por albertd »

Lo de cobrar el impuesto de vehiculos a motor por el uso del espacio publico es potestativo de cada ayuntamiento .segun la ley 2/2004 del 5 de marzo y nos afecta el art, 95
pero una vez concedido en que se basan para anularlo ????
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gerard
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Re: Legislacion de ayuntamientos

Mensaje por gerard »

Se basan en el cambio de normativa, que lo han cambiado de 25 a 30 años. Pero solo las motos, los coches no, por lo que me ha dicho la chica de la diputacion.
De heco es una tonteria porque la matriculacion de la moto es del septiembre del 88, es decir que el año que biene ya tiene los 30 años.

Pero me mosquea el hecho de reclamarmelo.
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gerard
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Re: Legislacion de ayuntamientos

Mensaje por gerard »

Pues despues de indagar un poco, cuando el ayuntamiento cambia la normativa y no entra el vehiculo en ella, a pagar, aunque tengas un papelito diciendo lo contrario.

Es decir, conque la moto no tiene 30 años, tiene 29 el impuesto del 2018 a pagarlo, Ya pedire la exedencia el año que viene.
La solucion que me dieron en la Diputacion, que la diera de baja temporal. Y UNA M... . :D :D :D :D
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albertd
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Re: Legislacion de ayuntamientos

Mensaje por albertd »

Asi que te conceden una dadiba y te la pueden retirar sin mas?
Eso no se que nombre darle.
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